RESOLUCIÓN Nº 201/2024

                                                                        SANTA ROSA, 15 de julio de 2024

 

VISTO:

 

        El Expediente Nº 3248/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/ CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE CATRILO – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y

 

CONSIDERANDO:

       

        Que en expediente de referencia tramita proyecto de decreto por el que se otorga a la empresa EDIL.AR S.R.L. ampliación de plazo contractual para la ejecución de la obra “Construcción de 20 Viviendas en la localidad de Catriló - Programa Casa Propia – Construir Futuro”;

 

        Que por el artículo 2° de dicho proyecto se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) a abonar la diferencia de valor de las UVIS resultantes de las certificaciones de obra y de la ampliación de plazo, desde el mes de septiembre de 2023 y hasta el certificado inmediato anterior que se genere luego de la firma del contrato que se aprueba por dicho acto;

 

        Que conforme al artículo 3° del proyecto de marras, se autoriza la aplicación del procedimiento de redeterminación de precios dispuesto en la ley provincial N° 2008 y sus decretos reglamentarios a partir del primer certificado de obra que se genere luego de la firma del contrato que aprueba el proyecto de referencia, como pago a cuenta de la redeterminación final de precios, debiendo renunciar la empresa a cualquier otro reclamo por este concepto, tomándose como base de cálculo la fecha de apertura de la respectiva compulsa, mes de agosto de 2022, con encuadre en los artículo 2 y 3 de la Ley N° 3578;

 

        Que el artículo 4° del proyecto de referencia aprueba el modelo de contrato a suscribir con la empresa precitada ordenando la remisión del mismo a la Cámara de Diputados para su conocimiento;

 

        Que la Contraloría Fiscal no conforma las actuaciones elevando las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/69, al señalar que “entiende que para la presente obra no es posible establecer la redeterminación de precios pretendida ya que no era una posibilidad contemplada en los contratos originales de las obras, por lo tanto no pudo haber sido solicitada por la empresa y encontrarse ausente su respuesta por parte del Estado Nacional”;

 

        Que “en los pliegos se estableció que los avances de obra y los pagos de los certificados de obras se realizarán tomando como referencia los valores UVI correspondientes (art. 46) y que la determinación de precios y el pago de los certificados de avance de obras se realizará de conformidad a la ley nacional por lo que no existirá reconocimiento de variaciones de precios de ninguna clase al presupuesto de la obra contratada ni se reconocerá compensación financiera alguna (art. 47)”;

 

        Que “en este caso, junto con la aprobación de la ampliación del plazo contractual se deberían abonar las diferencias por valores UVIS que correspondan, con lo cual los siguientes certificados, al encontrarse dentro de una nueva curva de avance, se abonarían teniendo en cuenta el valor UVI de cada mes, respetando lo pactado en el contrato original”;

 

        Que “sin embargo, en opinión de esta Contraloría, el hecho de pretender reconocer esas diferencias de UVIS hasta el certificado inmediato anterior que se genere luego de la firma del contrato que se aprobaría con el proyecto de decreto, y que a partir de allí se aplique un procedimiento de redeterminación de precios no contemplado originalmente en el contrato firmado por la empresa contratista, carece de encuadre legal”;

 

        Que en tal estado, el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

        Que por Resolución N°185/24 por la que se suspende plazos,  el Tribunal de Cuentas consciente de la situación de emergencia declarada, estimó necesario y excepcional conferir al IPAV una nueva oportunidad para fundar legalmente  la redeterminación que propiciaba, al entender que no tenía sustento en la Ley N° 3578, solicitando la adecuación del artículo 3°  del proyecto de decreto  sometido a consideración, otorgándole al mismo el encuadre legal pertinente, en cuanto el traído a consideración  carecía de encuadre legal;

 

        Que son traídas las actuaciones nuevamente a consideración de este Tribunal, adjuntando un nuevo proyecto de decreto agregado a fs. 1091/1097, por el cual se modifica el originalmente propuesto;

 

        Que con el dictado del Decreto N° 2558/24 en fecha 04/07/2024 (fs. 1087/1088), se establece el marco legal por el cual se dispone que los contratos correspondientes a las obras públicas, incorporadas en el Anexo I de la Ley N° 3578 de Emergencia, podrán adoptar la metodología de redeterminación de precios prevista en el Decreto N° 1024/02, en función de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la mencionada ley y en el Artículo 2° de la Ley N° 2008;

 

        Que de tal manera, el nuevo texto propuesto para el artículo 2° del decreto proyectado, prevé la modificación de la cláusula SEXTA del contrato de obra ya suscripto con la empresa  indicando la modalidad de pago de los certificados de obra de manera directa  en los términos de la Ley N° 3547, siempre  y cuando se haya cumplimentados los requisitos exigidos y acompañado la documentación necesaria para el pago;

 

        Que por el artículo 3° propuesto, se autoriza al IPAV a abonar la diferencia de valor de las UVIS resultantes de las certificaciones de obra y la presente ampliación de plazo, desde el mes de septiembre de 2023 y hasta el certificado inmediato anterior que se genere luego de la firma del contrato que se aprueba por el presente, con encuadre legal en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 3578 en la medida de las disponibilidades presupuestarias;

 

        Que finalmente se incorpora en el artículo 4° que contempla el procedimiento de Redeterminación de Precios, el encuadre legal dado por el citado Decreto N° 2558/24, los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 3578 y el artículo 2° de la Ley N° 2008;

 

        Que a fin de cumplimentar los restantes recaudos legales, se incorpora la conformidad de la empresa EDIL AR al proyecto de contrato a suscribir según constancias de fs. 1073/1074, como la intervención de la titular del IPAV a fa. 1100;

 

        Que asimismo, los ministros refrendantes del acto han tomado conocimiento y dado conformidad al acto según constancias de fa. 1108 y 1109 respectivamente, y la Sra. Fiscal de Estado en igual sentido ha intervenido a fa. 1107;

 

 

        Que el Consejo de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa por Resolución N° 088/2024 (fs. 1101/1103) aconseja rectificar su anterior intervención dada por Resolución N° 063/2024, y proseguir con lo actuado en relación al nuevo acto proyectado;

 

        Que considera para tal recomendación, lo previsto en particular en la Ley N° 3547 y la adenda de Modalidad de Transferencias a los Convenios de Financiamiento entre la Secretaria de Hábitat y el IPAV de la Pampa (agregada a fs. 1082/1086), como al dictado del Decreto N° 2558/24 que dispone que los contratos correspondientes a las obras públicas, incorporadas en el Anexo I de la Ley N° 3578 de Emergencia podrán adoptar la metodología de redeterminación de precios prevista en el Decreto N° 1024/02, en función de lo dispuesto  en los artículos 1°, 2° y 3° de la mencionada ley y en el artículo 2° de la Ley N° 2008, encontrándose la obra prevista contemplada en el mencionado Anexo;

 

        Que de acuerdo a lo expuesto y realizado el estudio de las constancias agregadas en autos, entiende este Tribunal que el nuevo proyecto de decreto de fs. 1091/1097, da respuesta a las observaciones realizadas en cuanto, con el dictado del Decreto N° 2558/24 se ha conferido el marco que brinda fundamento legal a la redeterminación que se propicia, subsanándose de tal manera la observación realizada por Contraloría Fiscal;

 

        Que por ello se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación el presente trámite en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69 y en el marco de la  situación de Emergencia de la Obra Pública en la Provincia de La Pampa declarada por  Ley N° 3578;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 1091/1097, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69 y en el marco de la situación de Emergencia de la Obra Pública en la Provincia de La Pampa declarada por Ley N° 3578.

 

Artículo 2°: Regístrese por Secretaría, notífíquese a la Contadora Fiscal interviniente y cumplido archívese.